
derechos de autor

Detrás de cada pintura, escultura, pieza musical o un programa de cómputo existe una mente creativa que lo originó, por gusto, por pasión, para divertir o entretener a otros, para solucionar una necesidad o con motivo de su trabajo. Los creadores de este tipo de obras literarias, artísticas o programas de cómputo reciben el nombre de autores y el Estado les reconoce derechos sobre sus creaciones.
Los derechos de autor son reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, con el objetivo de que los autores puedan disponer libremente de sus obras, si desea mantenerlas inéditas, darlas a conocer al público, explotarlas de manera exclusiva o conceder su uso o no a terceros u obtener beneficios económicos.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el ejercicio de los derechos culturales de las personas y el respeto a la libertad creativa. Y además reconoce los privilegios que tienen los autores y artistas sobre las producciones de sus obras.
En la legislación mexicana sólo las personas físicas pueden tener el carácter de autores. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, protege los derechos de los autores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial. El reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro, documento o formalidad alguna, las obras están protegidas desde el momento en que se plasman en documentos o en soportes materiales. No obstante ello, el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) protege y fomenta el derecho de autor, promoviendo la creación de obras literarias y artísticas y lleva el registro público del derecho de autor.
En el marco jurídico internacional, los países reconocen los derechos de autor según lo dispuesto por sus legislaciones, de acuerdo con el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, la protección de derechos de autor no requiere de algún registro o trámite, por lo que la protección de obras literarias o artísticas deberán ser reconocidas por los países contratantes de dicho Convenio, de igual forma la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Inglés World Intellectual Property Organization (WIPO) administra los tratados internacionales sobre el derecho de autor y los derechos conexos, como el Tratado de la OMPI sobre los Derechos de Autor, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, El Tratado de Beijing Sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, entre otros.
Además de lo anterior, en virtud de los derechos de autor y derechos conexos, los consumidores (lectores, espectadores, radioescuchas, telespectadores, etcétera) de las obras literarias o artísticas, de sus representaciones y transmisiones, pueden tener confianza de que se encuentran ante obras protegidas por derechos de autor, y no frente a copias o reproducciones de mala calidad conocidas comúnmente como copias pirata o clones que además son el resultado de la comisión de delitos.
