

Asesoría Legal
En Hera y Abogados ofrecemos asesoría legal integral, personalizada y eficaz para proteger tus intereses y ayudarte a tomar decisiones informadas en cualquier situación jurídica. Nuestro equipo está conformado por especialistas en distintas ramas del Derecho, con amplia experiencia en litigio, mediación y consultoría.
Entendemos que cada caso es único, por eso brindamos un acompañamiento cercano desde el primer contacto, analizando a fondo cada situación y proponiendo soluciones claras, viables y orientadas a resultados.
Nuestros servicios de asesoría incluyen:
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Consultoría preventiva para empresas y particulares
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Revisión y elaboración de contratos
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Solución de controversias legales
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Representación en procedimientos administrativos o judiciales
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Orientación en temas civiles, familiares, laborales, mercantiles y más
Ya sea que enfrentes un conflicto legal o busques respaldo para evitarlo, en Hera y Abogados encontrarás el respaldo profesional que necesitas para avanzar con seguridad.
Contáctanos hoy y agenda tu primera consulta. Estamos para ayudarte.

Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas. Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de ubicación de esos bienes. Y finalmente es recomendable consultar la legislación del lugar en donde se producen los actos jurídicos. El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.
La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una visión progresista y garantista a favor de las personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los Derechos Humanos.
El tratamiento que las legislaciones estatales dan a temas de derecho de familia pueden variar de un Estado a otro, pues las mismas han ido evolucionando y adaptándose a las nuevas formas de relacionarse que tienen los individuos y al reconocimiento, respeto y protección que debe darse y garantizarse a los seres humanos y a sus intereses.
En la vida cotidiana a medida que nos relacionamos los seres humanos damos vida o bien resultamos inmersos en hechos y actos jurídicos reconocidos por el derecho de familia, lo hacemos de manera consciente o inconsciente y que lo hagamos de una u otra forma no exime que dichos hechos o actos produzcan consecuencias jurídicas.
A continuación trataremos algunas generalidades sobre temas relevantes en materia de derecho familiar, que proporcionan una guía u orientación legal a quienes tienen alguna cuestión sobre los mismos, en este portal iremos detallando más cada uno de los temas.
Empecemos por mencionar que las relaciones de familia reconocidas por el derecho mexicano son el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la paternidad, la adopción, la patria potestad y aunada a ellas la tutela.
Se consideran sujetos del derecho de familia los cónyuges, concubinos, parientes, adoptantes y adoptados, personas que ejercen la patria potestad y las personas sujetas a ella, tutores e incapaces.
Entre los principales derechos y obligaciones que nacen de la familia son: los alimentos, la guarda y custodia, entre otros. Los órganos estatales y jurisdiccionales intervienen en las relaciones familiares como auxiliares en la observancia y aplicación de las disposiciones del derecho de familia.

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos. Trataremos de forma general al Derecho Penal Sustantivo que es el conjunto de normas que definen los delitos, las penas y su aplicación.

La legislación laboral en México se encuentra federalizada, nuestro régimen laboral se encuentra unificado por disposición del artículo 123 constitucional en virtud de que es el Congreso de la Unión, quien tiene la facultad de expedir Leyes sobre el Trabajo. En el año de 2011 se llevó a cabo la reforma Constitucional al artículo 1 contemplando y garantizando los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte.
Esta reforma constitucional se hizo extensiva a diversos numerales constitucionales entre ellos los artículos 5 y 123 y en virtud de ello, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga siempre que sea lícito. Además la Ley Federal del Trabajo otorga un tratamiento equilibrado al trabajador y patrón en las relaciones laborales.
No obstante ello, el derecho al trabajo tiene ciertas limitaciones que para ser válidas deberán estar contempladas y ser admitidas por la Constitución, un ejemplo lo tenemos en el caso de quienes deseen acceder a un cargo o puesto público o bien permanecer en él, deben cumplir con ciertos requisitos de condiciones e idoneidad que exigen las leyes.
El artículo 123 Constitucional consta de 2 apartados:
• El apartado A que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones comprendidas en este apartado.
• El apartado B que rige las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.
El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral y la seguridad social.

Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos que la ley exija que deban de ser celebrados de una forma determinada. Los contratantes pueden estipular en un contrato lo que convenga a sus intereses, ya que en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir las personas son libres de establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales.
Los contratos para nacer a la vida jurídica y poder surtir efectos legales deben contar con los elementos esenciales que son: el consentimiento y el objeto. Así mismo, para que los contratos puedan existir válidamente y surtir efectos jurídicos es necesario que reúnan los requisitos de validez: que son la capacidad de las partes, ausencia de vicios del consentimiento, fin u objeto lícito, y el consentimiento manifestado en la forma en los casos en los que la ley así lo disponga.
Resulta entonces necesario que las partes contratantes, al momento de celebrar un contrato tomen en consideración el tipo de contrato que van a celebrar, qué disposiciones legales lo rigen, esto es, si se trata de un contrato civil, mercantil, laboral, si el contrato reúne los elementos de existencia, es decir, si existe un acuerdo de voluntades entre las partes o si el objeto es un bien o hecho lícito, posible, si se encuentra en la naturaleza o si es determinado o determinable en cuanto a su especie. Además las partes deben cerciorarse si ellas, por sí mismas, tienen capacidad para celebrar el contrato de que se trate, por ejemplo, si cuentan con la edad, el carácter o el poder que permitan celebrar el contrato en nombre de otra persona. Las partes contratantes deben manifestar su libre voluntad para contratar, su consentimiento no debe ser dado en virtud de haber recibido amenazas, engaños o lesiones. Las personas que celebran un contrato deben tomar en consideración si la ley establece que el consentimiento se manifieste de una forma determinada. Si las partes contratantes, al momento de celebrar un contrato no toman en cuenta esas consideraciones los contratos pueden ser inexistentes o nulos.

Sociedad – Empresa
En el concepto de Derecho Corporativo que hemos dado, nos referimos a las personas morales sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles son una unidad jurídica que engloba diversos elementos como son los socios, el capital aportado, la organización, el fin de carácter económico, el domicilio, la nacionalidad entre otros. En este apartado hablamos de las sociedades reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, que tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de los socios. Estas sociedades mercantiles se constituyen en virtud del contrato social y podrán realizar los actos de comercio para el cumplimiento de su objeto social.
Para constituir estas sociedades y para que las mismas produzcan efectos jurídicos frente a terceros deberá observarse lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades podrán actuar por conducto de sus representantes legales. La representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores quienes a su vez podrán nombrar apoderados.
Ahora bien, otro término que se emplea en la práctica en el ámbito del derecho corporativo para referirse a las personas morales (sociedades) es el de empresa. La empresa es definida en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 16 como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Además, el Código Fiscal de la Federación define empresa como la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Objeto de la Sociedad
La sociedad o empresa debe contar con un objeto social, en el cual se definirán las actividades o actos que la sociedad va a desarrollar. El objeto social debe ser lícito y posible. El objeto social debe establecerse desde el momento de la constitución de la sociedad y contenerse en el contrato social. Dependiendo del objeto social será que la sociedad pueda celebrar ciertos contratos en el campo del Derecho Mercantil, tener determinadas obligaciones y en su caso beneficios comprendidos por el Derecho Fiscal.
Derechos de las Sociedades
Las empresas al ser reconocidas como personas morales gozan de derechos establecidos en las leyes que les resultan aplicables, incluso los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Por ejemplo, derecho de libertad de industria y comercio; derecho a la integridad y seguridad corporativa; derecho de libertad de expresión; seguridad jurídica, derecho a la propiedad y al patrimonio; derecho a la protección de datos, secretos industriales y secretos comerciales, entre otros.
Obligaciones de las Sociedades
La personas morales sociedades o empresas, como entes jurídicos, así como gozan de derechos, tienen obligaciones a su cargo y estas obligaciones pueden darse entre los socios que las integran, frente a sus trabajadores, ante el Estado y respecto a terceros. Estas obligaciones se encuentran establecidas en las diversas legislaciones que les son aplicables o bien en los contratos que celebren. Por ejemplo la sociedad tiene la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con sus obligaciones fiscales; en caso de emitir ofertas de empleo a extranjeros debe solicitar constancia de inscripción de empleador ante el Instituto Nacional de Migración; pagar a sus empleados un salario; pagar a sus proveedores por sus productos o servicios; etcétera. Es entonces como las obligaciones de las empresas están contenidas en ramas del Derecho como el Derecho Fiscal, el Derecho Mercantil, el Derecho Administrativo, el Derecho Laboral, entre otros.
Fusión, Transformación, Escisión, Disolución y Liquidación de las Sociedades
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece las condiciones, los requisitos, procedimientos y los efectos jurídicos que se producen cuando varias sociedades deciden integrarse en una sola entidad jurídica; cuando deciden modificar su naturaleza u objeto; o cuando procede dar por terminada la sociedad. Y se refiere dicha ley a estos casos bajo los términos o figuras jurídicas de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de las sociedades que a su vez les resultan aplicables otras disposiciones legales pertenecientes a otras ramas del derecho como el Derecho Fiscal, el Derecho Laboral, entre otros.
